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La multa por litigar de mala fe sigue siendo de mil pesos

La Orden Ejecutiva 378, de 1919, fija RD$1,000. La Ley 834 permite daños, pero la cifra de la temeridad no se ha actualizado.

Por Redacción Línea 809

· 2 min de lectura

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Ricardo Antonio Pellerano, en un acto de Pellerano & Herrera.
Ricardo Antonio Pellerano, en un acto de Pellerano & Herrera. Foto: Archivo

Un juez dominicano que declara a alguien litigante temerario puede multarlo con RD$1,000. La cifra no es un redondeo reciente. Está en la Orden Ejecutiva 378, de 1919, y sigue igual.

Esa orden manda a los jueces a decir, en la sentencia, si hubo temeridad o mala fe. La Constitución, en el artículo 69, garantiza la tutela judicial efectiva. La Ley 834 de 1978 permite condenar por daños a quien usa excepciones o medios de inadmisión solo para dilatar. La Suprema Corte ha dicho que ejercer una acción compromete la responsabilidad de quien la presenta cuando hay malicia, mala fe o un error grosero equivalente al dolo.

La herramienta existe. El monto, no disuade

El hueco está en el efecto. Mil pesos no cubren un día de honorarios ni el costo de tener un fondo congelado. El daño, en cambio, se mide en audiencias ocupadas y en años de espera. En un poder judicial con mora, cada expediente armado para ganar tiempo le quita turno a un conflicto que sí necesita sentencia.

El caso del abogado Ricardo Antonio Pellerano Paradas volvió visible esa desproporción: hubo declaraciones de temeridad confirmadas y la multa aplicable siguió siendo la de 1919. Entre las correcciones que se discuten están tres. Actualizar la sanción, por ejemplo atándola a salarios mínimos o a un porcentaje de lo litigado. Remitir de oficio al Colegio de Abogados toda declaración firme contra un abogado. Y tratar distinto un exceso aislado de un patrón de acciones ya rechazadas.

Perder un pleito no es temeridad. Litigar a sabiendas de que no se tiene razón, o repetir lo que el tribunal ya negó, sí lo es.

Orden Ejecutiva 378Litigación TemerariaPoder Judicial

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