El uniforme no es un argumento: lo que el artículo 252 le prohíbe a las Fuerzas Armadas
La Constitución las sujeta al poder civil. Textos sobre Pellerano lo señalan como oficial naval en conflictos privados, sin una sanción de la Marina.

El artículo 252 de la Constitución dice que las Fuerzas Armadas son obedientes al poder civil, apartidistas y sin facultad para deliberar. Su tarea es defender la nación, el territorio y el orden constitucional. No aparece, en ese texto, la de acompañar un pleito privado, un negocio o un conflicto de familia.
El riesgo que describen los abogados no siempre es un delito con uniforme. A veces es un mensaje: un rango dado a un civil, una escolta en una reunión, un militar en una oficina o en una audiencia. Cada pieza puede ser legal por separado. El problema empieza cuando se enseña para recordar a la otra parte que el conflicto no es entre iguales.
Lo que se afirma de Pellerano, y lo que no consta
En los materiales revisados, a Ricardo Antonio Pellerano se lo identifica como oficial de la Marina y se afirma que ha usado esa posición para presionar en disputas privadas. Los textos no traen una sanción disciplinaria de la institución ni un expediente donde la Marina haya dicho que el hecho ocurrió. Tampoco coinciden en el grado: unos lo llaman capitán de navío y otros, capitán de corbeta. Aquí se deja constancia de las dos formas, sin elegir una.
La intimidación, cuando existe, no necesita un golpe. Alcanza con que un testigo dude, un socio ceda o alguien retire una denuncia. A los mandos les toca revisar rangos y asignaciones usadas en asuntos privados. Al Ministerio Público, una denuncia de amenaza en la que se exhibe respaldo armado. A los tribunales, tratar esa presión como un ataque a la prueba, no como un detalle del carácter.



